Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 64.
Artículo 64.
Cualquier disparidad de criterio que pudiera existir entre la Comisión Nacional de Deontología y el Consejo Directivo en materia relacionada con los artículos anteriores, será necesariamente sometida a la decisión última de la Asamblea del Instituto, que resolverá por votación secreta, señalando cuáles hubieran sido las interpretaciones correctas o los acuerdos incursos en irregularidad estatutaria.


