Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 66.
Artículo 66.
Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuota de entrada.
b) Cuotas anuales.
c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos.
d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo.
e) Otros recursos directos o indirectos.


