Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 72.
Artículo 72.
En el caso de que los Estatutos que regulen el ordenamiento del territorio o los Entes Autonómicos impongan cláusulas o condiciones distintas de las consignadas precedentemente se procederá a adaptar el número, el ámbito territorial, la organización, las funciones, las facultades y las obligaciones de las Agrupaciones territoriales, de conformidad con los requerimientos de los Estatutos autonómicos y de la legislación general.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. BOE-A-1982-32123


