Legislación › Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.
Artículo 12.
La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de la misma, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. Los no asistentes podrán delegar su representación en otro miembro de la misma.
Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas, supondrán el cese automático como miembro de la Junta.


