Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 25 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 24.
Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministro del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6237 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


