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Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 25 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24.
Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministro del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6237 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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