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Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 25 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (310 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25.
La Norma Básica aludida se referirá, al menos, a lo siguiente:
a) Orientaciones para la determinación y catalogación de los riesgos previsibles en función del emplazamiento, estructura, instalaciones, capacidad y función o uso de local.
b) Criterios para organizar la autoprotección con los recursos personales y materiales de que se disponga en el local en base a una jefatura, unos servicios operativos y una comisión de coordinación de éstos integrada por aquél y los directivos de los mismos.
c) Contenido documental del Plan de Emergencia, que comprenderá a su vez:
Catálogo de recursos humanos y materiales, movilizables en situaciones de emergencia, de que pueda disponerse en cualquier momento en un local, o afectados a esta finalidad, fuera del mismo, pero en permanente situación de disponibilidad.
Directorio de los Servicios Coordinados de Protección Civil, cuya intervención pueda ser necesaria en situaciones de emergencia, que ocurran en el local o que puedan afectar al mismo.
Plan de situación del edificio, así como planos de conjunto y de los pabellones o plantas en que radique el local de espectáculos, con mención especial de todo aquello que pueda ser de interés en una situación de emergencia por accidente, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Descripción de las funciones, equipamiento y tareas de los Servicios de Autoprotección.
Recomendaciones a tener en cuenta por el personal y usuarios del local, en situaciones de emergencia, que serán expuestas en los espacios del local que determinen los Servicios de Incendios y Salvamento.
d) Programa de formación y perfeccionamiento del persona integrado en los Servicios de Autoprotección y del restante, en su caso.
e) Procedimiento para la formulación, programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos sobre el plano y reales, con intervención del personal y de los usuarios en su caso, e incluso de los Servicios Coordinados de Protección Civil que proceda, así como la periodicidad de los mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6237 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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