Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 39.
Art. 39.
1. El diseño de planos de todas las obras, ya sean de nueva planta, de adaptación o de reforma, y la dirección facultativa de las mismas corresponderá a los técnicos que determinen las leyes y disposiciones vigentes en el momento de ser presentada la solicitud.
2. Los documentos, planos, Memorias y certificados, suscritos por técnicos competentes, deberán estar visados por el respectivo Colegio Profesional.


