LexTotal

Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 41.

Art. 41.

La solicitud a que se refiere el artículo anterior habrá de ser formulada ante el Ayuntamiento del municipio en que radique el local o recinto de que se trate, mediante instancia de la persona o Empresa interesada, en la que consten, y se acrediten, en su caso, documentalmente, los siguientes extremos:

a) Nombre, edad y domicilio del solicitante y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.

b) Declaración del tipo de espectáculos o actividades recreativas cuya realización se pretende en el local o recinto.

c) Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del local o recinto cuya apertura se solicite.

← Art 40 Índice Art 42 →