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Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 68.

Art. 68.

Todos los espectáculos comenzarán precisamente a la hora que se señale en los carteles y programas. En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función ha de dar comienzo a la hora anunciada para cada una de aquéllas.

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