Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 29 de marzo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 9.
Los materiales de las armaduras, cubiertas y entreplantas, así como los tabiques divisorios y antepechos, serán los adecuados para esta clase de edificios, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Básicas de la Edificación vigentes y en especial la relativa a «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios». (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5515 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


