LexTotal

Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

La adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, existentes con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, a las exigencias prevenidas en la Sección Segunda (alumbrado, calefacción y ventilación) y en la Sección Tercera (precauciones y medidas contra incendios) del capítulo I del título I, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de dicha promulgación, siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de un año, a contar desde la misma fecha, si no necesita modificaciones de las expresadas.

← Art 82 Índice