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Legislación › Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1982 y la del 13 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Para la obtención del carné de tripulante de «ultraligeros» a que se refiere este Real Decreto se precisarán los siguientes requisitos: Edad mínima de dieciocho años, certificación médica de aptitud física para el vuelo y demostrar conocimientos suficientes del tipo de vehículo, limitaciones y legislación aplicable para poder volar en condiciones de seguridad. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2670 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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