Legislación › Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1982 y la del 13 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
Para la obtención del carné de tripulante de «ultraligeros» a que se refiere este Real Decreto se precisarán los siguientes requisitos: Edad mínima de dieciocho años, certificación médica de aptitud física para el vuelo y demostrar conocimientos suficientes del tipo de vehículo, limitaciones y legislación aplicable para poder volar en condiciones de seguridad. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


