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Legislación › Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.

Tras la inscripción o matriculación a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Registro expedirá según corresponda:

a) Cédula de identificación de vehículo ultraligero en la que se consignará el número de registro, tipo y número de serie de fabricación y distintivos de identificación que reglamentariamente se establezcan.

b) Certificado de matrícula en el que conste número de registro, marca de nacionalidad y matrícula, marca, tipo y número de serie de fabricación.

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