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Legislación › Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1982 y la del 1 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Los «ultraligeros» destinados a uso no mercantil ni industrial, quedan sometidos a lo dispuesto en este Decreto tanto en lo relativo a su inscripción en el Registro como en lo referente a su régimen de operatividad. Las demás aeronaves privadas no comerciales gozarán del régimen jurídico-registral simplificado que se establece desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Quedan excluidas de esta regulación las aeronaves de estado cualquiera que sea su condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-6704 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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