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Legislación › Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Para la práctica de la primera inscripción o de matrícula los interesados dirigirán su instancia al Jefe del Registro de Aeronaves a través de las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, acompañadas de los siguientes documentos y datos:

– Documento nacional de identidad y copia que se unirá al expediente.

– Factura de fábrica o documento público o privado que justifique la titularidad jurídica sobre el vehículo.

– Licencia de importación, en su caso, y documento que justifique haber satisfecho los correspondientes derechos de aduanas, por el vehículo; cuando este haya sido matriculado en el extranjero, se acompañará la baja de matricula y el certificado de aeronavegabilidad para la exportación en su caso.

– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la adquisición del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.

– Pólizas que acrediten la formalización de los seguros que sean exigibles.

A la documentación anterior, las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, adjuntarán informe sobre las características técnicas y condiciones de Aeronavegabilidad de los «ultraligeros» y para las demás aeronaves el informe de inspección para la emisión del certificado de Aeronavegabilidad por el Servicio de Material.

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