Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1982 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 7.
1. La competencia para autorizar la actividad extractiva corresponde a los Serveis Territorials d´Industria. La autorización debe imponer, además de lo que proceda según la Ley de Minas, las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración que se deban aplicar según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
2. La inspección de la actividad, por actividad en lo que se refiere relativo a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente, ambiente corresponde a los funcionarios de la Direcció General dirección general competente en materia de Política Territorial, protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas o de las correspondientes unidades territoriales, que deben coordinarla coordinarse con la actuación inspectora de los funcionarios del departamento competente en materia de los Serveis Territorials d´Industria. minas. Estas inspecciones pueden ser encomendadas por la Administración ambiental a entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


