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Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1982 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. La competencia para autorizar la actividad extractiva corresponde a los Serveis Territorials d´Industria. La autorización debe imponer, además de lo que proceda según la Ley de Minas, las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración que se deban aplicar según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
2. La inspección de la actividad, por actividad en lo que se refiere relativo a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente, ambiente corresponde a los funcionarios de la Direcció General dirección general competente en materia de Política Territorial, protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas o de las correspondientes unidades territoriales, que deben coordinarla coordinarse con la actuación inspectora de los funcionarios del departamento competente en materia de los Serveis Territorials d´Industria. minas. Estas inspecciones pueden ser encomendadas por la Administración ambiental a entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 1982 Texto original Leer

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