Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1982 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 8.
1. Para garantizar la aplicabilidad de las medidas de protección del medio ambiente y los trabajos de restauración previstos en la autorización, es preciso que el titular constituya una fianza antes de comenzar la explotación.
2. La cuantía de la fianza debe establecerse por reglamento. En cualquier caso, en lo referente a la restauración, la cuantía debe fijarse en función de la superficie afectada por la restauración, por el coste global de la restauración o por ambos aspectos conjuntamente. En ningún caso la fianza significará un importe inferior a cuatrocientas mil pesetas por hectárea o el veinticinco por ciento del presupuesto global de restauración.
3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecerá al otorgarse establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación. Cuando los trabajos
3 bis. El importe de restauración se realicen por etapas, podrá fraccionarse la fianza inicial es el siguiente:
a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 33% del importe total de la fianza establecida.
b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 60% del importe total de la que corresponda a fianza establecida.
c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una etapa duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.
3 ter. Anualmente se devolverá cuando revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se hayan llevado prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a cabo todos partir de los trabajos datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.
3 quáter. En el caso de que se apruebe la misma comprenda. modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros, quién haya constituido la fianza puede optar por mantenerla, adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza presentando una nueva con un cambio de finalidad.
4. La fianza responde de la ejecución de los trabajos de restauración y de las sanciones impuestas al titular de la autorización por incumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente, así como de los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen por razón del desarrollo de la actividad extractiva.
5. La devolución de la fianza no se hará hasta que no haya concluido el plazo de garantía, de una duración de tres a cinco años, que con este fin se haya fijado en la autorización. El plazo se contará a partir de la fecha de finalización de las obras de restauración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


