Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Antes de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deben elaborarse las disposiciones reglamentarias que señalen los elementos mínimos que deben contener las Ordenanzas municipales respecto a las medidas de protección del Medio Ambiente en relación con las actividades extractivas. En estas disposiciones debe establecerse la graduación de los suelos en función del mayor o menor rigor de las medidas aplicables.
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