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Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Para las actividades especificadas en el artículo 3 de esta Ley que necesiten nueva autorización, situadas fuera del territorio definido en el artículo 2, y mientras el Parlament de Catalunya no haya regulado las normas de protección de la naturaleza que deberán aplicarse en todo el territorio de Catalunya, deben aplicarse los artículos 4, 5 y 7 y el primer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 6. La fianza definida en el artículo 8 debe aplicarse en un 50 por 100 de su importe.

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