Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
Art. 15.
Art. 15.
La infracción de los preceptos del presente Reglamento y sus lnstruciones Técnicas Complementarias se sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


