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Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Art. 15.

Art. 15.

La infracción de los preceptos del presente Reglamento y sus lnstruciones Técnicas Complementarias se sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

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