Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
Art. 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
Art. 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica de servicio público es de 50 Hz.


