LexTotal

Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Art. 6. Perturbaciones en los sistemas de comunicaciones y similares.

Art. 6. Perturbaciones en los sistemas de comunicaciones y similares.

Las instalaciones eléctricas de más de un kV., cuyo funcionamiento produzca, o pueda producir, perturbaciones en el funcionamiento de sistemas de comunicaciones, señalización, control, transmisión de datos o similares, deberán estar dotadas de los dispositivos correctores que, en cada caso, se preceptúe.

← Art 5 Índice Art 7 →