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Legislación › Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1982 y la del 28 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tendrán la categoría de Subdirector general y serán nombrados y separados por el acuerdo de Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y a propuesta del Ministro respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-1959 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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