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Legislación › Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas que se incorporen al Gabinete quedarán en la situación de excedencia especial, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado Dicha situación se extinguirá al producirse el cese del respectivo Ministro o Secretario de Estado.

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