Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 103.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 103.
Los Diputados miembros de la Cámara y los oradores quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:
1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2º. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3º. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4º. Cuando, retirada la palabra a un orador, palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


