Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 106.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 106.
Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, miembro de la Cámara, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. expulsada. Si se tratare de un Diputado, el Presidente miembro de la Cámara, la Presidencia le suspenderá, además, en el acto en su condición de Diputado tal por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


