Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 108.
La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:
1º. Al Gobierno.
2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4º. A los ciudadanos, ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87, 3, 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5º. 5.º Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


