Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 138.
Artículo 138.
1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2º de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo.
2. El cómputo de dicho plazo respetará lo preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.


