Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 156.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 156.
1. La tramitación en el Congreso de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente capítulo.
2. Las propuestas presentadas por los Diputados miembros de la Cámara y por los Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:
1º. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.
2º. Cuando propusieran reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el tratado o convenio.
3. Las propuestas presentadas por los Diputados miembros de la Cámara y por los Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:
1º. Cuando propusieran la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.
2º. Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el tratado o convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


