Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 15.
Los Diputados diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


