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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 161.

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Artículo 161.
1. Requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados la propuesta de Decreto que eleve el Presidente o Presidenta del Gobierno al Rey o a la Reina para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija el la Presidenta o Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad.
3. La decisión del Congreso será comunicada por el Presidente la Presidencia de la Cámara al a la del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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