LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 172.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 172.
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto ninguna candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente la Presidencia de la Cámara someterá a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones elecciones, y lo comunicará al Presidente a la Presidencia del Senado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Art 171 Índice Art 173 →