LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 175.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 175.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.
2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Art 174 Índice Art 176 →