Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 178.
Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente Presidencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno incluido que se incluya en aquélla se considerará investido de que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


