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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
Los Diputados miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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