Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 30 de septiembre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 18.
1. Los Diputados estarán obligados a efectuar formular declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. en
2. La mencionada declaración deberá formularseel plazo de dos meses siguientes a la fecha los términos previstos en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Diputado. Ley Orgánica del
3. Los Diputados vendrán obligados a poner a disposición de la ComisiónEstatuto de los Diputados, siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración. Régimen Electoral General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-24222 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


