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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 30 de septiembre de 1993. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. Los Diputados estarán obligados a efectuar formular declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
2. La mencionada declaración deberá formularse
en el plazo de dos meses siguientes a la fecha los términos previstos en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Diputado.
3. Los Diputados vendrán obligados a poner a disposición de la Comisión
Ley Orgánica del Estatuto de los Diputados, siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración. Régimen Electoral General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-24222 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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