LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 201.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201.
Los demás informes que, por disposición constitucional o legal deban ser rendidos a las Cortes Generales o al Congreso de los Diputados, Congreso, serán objeto de la tramitación prevista en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, excluida la intervención inicial del Gobierno, pudiendo dar lugar o no no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Art 200 Índice Art 202 →