Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 202.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 202.
1. Los miembros del Gobierno, a petición propia o cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa.
2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Ministro, Ministro o Ministra, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los Diputados las diputadas y Grupos Parlamentarios diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Gobierno.
3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer, a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios del personal funcionario de sus Departamentos. departamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


