Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 204.
1. Las propuestas de designación de los cuatro miembros vocales del Consejo General del Poder Judicial y de los cuatro Magistrados miembros del Tribunal Constitucional a que se refieren, respectivamente, los artículos 122, 3 122.3 y 159, 1, 159.1 de la Constitución, se acordarán por el Pleno de la Cámara.
2. Cada Grupo Parlamentario grupo parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro candidatos personas para ser elegidas como miembros de cada una de las Instituciones, instituciones, pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Los Diputados Las diputadas y diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro nombres nombres.
4. Resultarán elegidos, elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial como para el Tribunal Constitucional, aquellos aquellas cuatro candidatos personas de las propuestas que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo mínimo, cada uno una tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones, en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidatos candidaturas a partir de un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidatos candidaturas igual que el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.
6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se dirimirán en otra votación entre los aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual número de votos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


