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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 22.

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Artículo 22.
El Diputado diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1º. 1.º Por decisión judicial firme que anule la su elección o la proclamación del Diputado. su proclamación.
2º. 2.º Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3º. 3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación permanente, Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
4º. 4.º Por renuncia del Diputado, presentada ante la Mesa del Congreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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