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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 23.

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Artículo 23.
1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único de la Reforma del Reglamento de 23 de julio de 2026. BOE-A-2026-16353, entra en vigor en la XVI legislatura, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en
grupo parlamentario. Podrán también constituirse en grupo parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado. electorado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16353 Leer Qué cambió
31 de julio de 2025 BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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