Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 26.
Los Diputados miembros de la Cámara que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, Congreso deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz por parte de la portavocía del Grupo Parlamentario grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


