Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 33.
Los Vicepresidentes, Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen al Presidente, a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente encomienden la Presidencia o la Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


