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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 33.

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Artículo 33.
Los Vicepresidentes, Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen al Presidente, a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente encomienden la Presidencia o la Mesa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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