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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 35.

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Artículo 35.
1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente de la Presidencia y estará asesorada por el Letrado la Secretaria o Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la Presidencia, de la ejecución de los acuerdos.
2. Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de los miembros de la Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.
3.
El nombramiento de la Secretaria o Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso Congreso, a propuesta de su Presidente, Presidencia, entre los Letrados letrados y letradas de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15843 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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