Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 36.
1. El Pleno elegirá a los miembros quienes formarán parte de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.
2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez 10 por ciento 100 de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados miembros de la Cámara hayan adquirido la plena condición de tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


