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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 37.

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Artículo 37.
1. En la elección de Presidente, cada Diputado la Presidencia, se escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el elegida la persona que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que quienes hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que se elegirá a quien obtenga más votos.
2. Los Las cuatro Vicepresidentes Vicepresidencias se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá Se escribirá, asimismo, sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, elegidas, por orden sucesivo, los las cuatro personas que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los elegidas las cuatro Secretarios. Secretarías.
3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados las candidaturas igualadas en votos hasta que el empate quede dirimido.

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En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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