Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 39.
1. Los portavoces Las personas designadas para las portavocías de los Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente o Presidenta del Congreso. Este Congreso, que la convocará convocará, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, a quien lo represente, acompañándose, en su caso, por persona que le asista.
3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno una de los Secretarios las Vicepresidencias, una de las Secretarías de la Cámara y el Secretario o Secretaria General. Los y las portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados acompañarse por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.
4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


