Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 3.
1. El Presidente La Presidencia declarará abierta la sesión y por uno una de los Secretarios se las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


