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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 41.

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Artículo 41.
1. Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, una Presidencia, dos Vicepresidentes Vicepresidencias y dos Secretarios. Secretarías. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
2. Las reuniones de las Mesas de las Comisiones son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de los miembros de la Mesa de la Comisión, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa de la Comisión deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la misma, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15843 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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