Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 42.
1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, Presidencia, de acuerdo con el la del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.
2. El La Presidenta o el Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


