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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 42.

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Artículo 42.
1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, Presidencia, de acuerdo con el la del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.
2. El La Presidenta o el Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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